La responsabilidad del trámite de un Sistema de Utilización recae directamente en el usuario final, quien puede ser una persona natural o jurídica que requiere el suministro eléctrico necesario para cubrir la demanda de energía de sus equipos y maquinarias en un predio específico. Este interesado actúa como el cliente de la obra y es el encargado de realizar todas las gestiones ante la empresa concesionaria para obtener la dotación de energía eléctrica. Principalmente, este trámite es indispensable para los usuarios industriales y comerciales cuya demanda de potencia es elevada, situándose generalmente por encima de los 200 kW, lo que les obliga a conectarse a redes de Media Tensión. Sin embargo, la necesidad de este sistema no depende únicamente del nivel de carga, ya que la concesionaria puede exigir su implementación para demandas menores, como 144 kW o incluso 80 kW, si sus redes de baja tensión están congestionadas o son insuficientes para abastecer el punto solicitado.

Responsabilidad civil de un sistema de utilización

Además de los nuevos suministros, deben tramitar un Sistema de Utilización aquellos propietarios que requieran una ampliación de potencia para el predio, así como quienes necesiten realizar modificaciones importantes en proyectos que ya cuentan con una conformidad vigente. El marco legal también establece que las entidades del Estado deben realizar este procedimiento cuando desarrollan proyectos de inversión pública, como hospitales, instituciones educativas o plantas de tratamiento, asumiendo estas instituciones el costo total de la infraestructura eléctrica necesaria. En los casos donde el predio es alquilado, el trámite puede ser realizado por el arrendatario, siempre que cuente con una autorización notarial escrita del propietario para solicitar el suministro ante el concesionario.

Colegiatura y Habilitación del colegio de Ingenieros del Peru (CIP)

Es fundamental que cualquier persona o empresa obligada a realizar este trámite cuente con el respaldo de, la normativa peruana exige que todos los planos, memorias descriptivas y cálculos del proyecto lleven la firma y sello de un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado en el Colegio de Ingenieros del Perú. El incumplimiento en la tramitación de este sistema por parte de quien lo requiere impide no solo la obtención legal de la energía, sino que puede derivar en sanciones administrativas por parte de los entes reguladores. Por lo tanto, el trámite es una obligación técnica y legal para todo usuario cuya operación supere la capacidad de la red pública convencional y busque asegurar un suministro eficiente y seguro para sus actividades económicas en el 2026.