En el sector eléctrico peruano, es fundamental distinguir entre las redes que pertenecen a la empresa eléctrica (concesionaria) y las instalaciones privadas de un usuario industrial o comercial. Aunque ambos transportan energía en niveles de tensión similares, sus propósitos, responsabilidades y marcos legales son distintos.
A continuación, detallamos las diferencias clave para su tramitación y operación en 2026:
Propósito y Exclusividad
El Sistema de Distribución es una instalación de uso colectivo para el servicio público de electricidad. Su función es alimentar diversos centros de consumo de forma masiva. Un Sistema de Utilización por otro lado, es una instalación de uso exclusivo de un usuario específico. Se diseña para atender la demanda de potencia de un predio particular (como una fábrica o un edificio), permitiéndole conectarse directamente a la red de la concesionaria, usualmente en Media Tensión.
Límite de Responsabilidad y Propiedad
El punto de entrega constituye el límite técnico y legal que separa el sistema de distribución del Sistema de utilización. Hasta ese punto, toda la infraestructura eléctrica , incluyendo postes, redes de media y baja tensión y transformadores de uso público , pertenece a la empresa concesionaria como Luz del Sur o Enel, la cual es responsable de su operación, mantenimiento y seguridad. A partir del punto de entrega, la responsabilidad cambia por completo: todas las instalaciones eléctricas ubicadas dentro del predio del usuario pasan a ser de su propiedad. En consecuencia, el cliente asume la responsabilidad legal y técnica por el mantenimiento, las reparaciones, el cumplimiento de las normas de seguridad y cualquier incidente que pueda producirse en esa red privada.
Ubicación de la Infraestructura
A diferencia de las redes de distribución, que se desarrollan principalmente sobre áreas de dominio público como calles, avenidas y otros tipos de vía pública, las instalaciones de un sistema de utilización están vinculadas al predio del usuario final.
El marco legal otorga a las concesionarias el derecho de utilizar estos espacios públicos para prestar el servicio eléctrico, lo que permite desplegar redes de distribución sin requerir la propiedad del terreno. En cambio, aunque parte de las líneas de un sistema de utilización puede atravesar la vía pública para conectar el punto de entrega con el predio, los equipos principales de la instalación como la subestación de utilización, deben ubicarse obligatoriamente dentro de la propiedad privada del titular del suministro. Aquí es clave la propuesta del Sistema de Utilización para evitar ceder espacio del terreno sobre todo en espacios reducidos.
Financiamiento de la Obra
Desde el punto de vista económico, la diferencia radica en quién asume la inversión de la infraestructura. La expansión de las redes de distribución es financiada por la empresa concesionaria como parte de su plan de inversiones para garantizar la prestación continua del servicio público de electricidad. En cambio, en un Sistema de Utilización, el usuario es quien debe financiar la totalidad del proyecto, incluyendo el diseño, la adquisición de materiales, la construcción y la puesta en operación de las instalaciones. Sin embargo, cuando la infraestructura construida por el cliente también aporta beneficios a la red pública de distribución, la normativa contempla la posibilidad de que la concesionaria reconozca parte de esa inversión mediante mecanismos de compensación, como descuentos en la facturación asociados al Valor Agregado de Distribución (VAD), siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la regulación aplicable.
Comprender esta separación es vital en 2026, ya que para tramitar un suministro nuevo o ampliación de carga, el usuario debe presentar un proyecto específico de Sistema de Utilización firmado por un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado, el cual debe ser aprobado por la concesionaria antes de iniciar cualquier obra.